DIRISIO, JUAN JOSE c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION
Amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad para obtener pensión no contributiva por disnea. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo por mora y ordenó costas a la demandada vencida, regulando honorarios del apoderado actor en el 30% con IVA.
¿Quién es el actor?
Juan José Dirisio.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (A.N.Dis. / A.N.Di.S.).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración para obtener un beneficio de pensión no contributiva por padecer disnea; se alegó falta de resolución administrativa pese a haber presentado la documentación requerida y transcurridos aproximadamente 3 años.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El art. 28 de la Ley 19.549 -T.O Ley 27.742
- prescribe que: 'Contestado el traslado o vencido el plazo antedicho que corresponda, según el caso, sin que la autoridad o el peticionante se hayan pronunciado, el juez aceptará el plazo informado por la autoridad administrativa si lo considera razonable en atención a la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes y a la demora ya incurrida, o, de no haberse informado tal plazo o considerarlo irrazonable, fijará el plazo dentro del cual deberá expedirse la autoridad requerida pudiendo agregar'."
"En tales condiciones, corresponde rechazar el recurso impetrado por la parte demandada, toda vez que no demuestra en forma suficiente fundamento alguno que justifique la demora en la resolución del trámite de marras."
"En lo que respecta al agravio referido al plazo de cumplimiento, toda vez que la presente se origina a partir de la falta de resolución del trámite administrativo respectivo, luego del transcurso de un extenso período de tiempo, se confirma lo dispuesto por la sentencia de grado."
"En cuanto a la imposición de costas, atento la forma que se resuelve, se confirma lo dispuesto por el juez de grado, debiendo imponerse a la demandada vencida, en virtud del principio general de la derrota (art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento final.
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