VARGAS ISABELINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando reajustes y declarar la inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el art. 7.2 de la ley 24.463 para el período 2002–2006 y ordenó reajustes y diferencias puntuales a enero de 2021, dejando diferido el examen de la ley 27.609 para ejecución.
¿Quién es el actor?
Vargas, Isabelino.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad (art. 7.2 Ley 24.463; impugnaciones vinculadas a Ley 27.426, Ley 27.541 y Ley 27.609 y decretos conexos), y liquidaciones correspondientes dentro del plazo del art. 22 Ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró inconstitucional el art. 7.2 de la Ley 24.463 disponiendo que la prestación del actor se ajuste desde el 1º de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006 según las variaciones anuales del índice de salarios (INDEC); ordenó al organismo que reajuste la prestación a enero de 2021 con las diferencias entre lo percibido por los decretos que fijaron movilidad durante el período suspendido y lo que correspondería de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para enero y febrero de 2021; diferió para la etapa de ejecución la decisión sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609; desestimó las restantes pretensiones; impuso costas a ANSeS y reguló honorarios conforme lo indicado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (textos extraídos de la sentencia):
1) "En consecuencia, encuentro ajustado seguir los lineamientos adoptados en el fallo “Badaro” (Fallos 329:3089 y 330:4866) por lo que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la ley 24.463, y disponer que la prestación del actor se ajuste, a partir del 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, quedando subsumidos en el mismo los aumentos que se hayan acordado al beneficiario en dicho período."
2) "Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
3) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- Votos y adhesiones relevantes: El voto que encabeza el decisorio (Dra. N. C. Dorado) propone la medida y fue acompañado por el Dr. W. F. Carnota; el Dr. J. A. Fantini adhiere en general salvo respecto de lo relativo a la ley 27.541 (confirmó en ese punto lo dispuesto en la instancia de grado). No hay voto en disidencia que altere la parte resolutiva.
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