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SANCHEZ ALEJANDRO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

Reclamó el actor la fijación de fecha inicial de pago de un beneficio previsional en razón de haber iniciado trámite virtual. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que fijó la fecha inicial de pago el 24/3/2021, al considerar que la administración incumplió la normativa y que los agravios de la demandada no revisten entidad suficiente.

Seguridad social Fecha inicial de pago Tramite virtual Anses Ley 26.970 Resolucion conjunta afip n? 3673 Principio protectorio Costas de alzada Apelacion Confirmacion.

Actor: SÁNCHEZ ALEJANDRO. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Se impugnó la fecha inicial de pago de un beneficio previsional y se pidió que se retrotrajera la fecha inicial al 24/3/2021 (fecha de inicio de trámite virtual) frente a la liquidación administrativamente dispuesta desde 23/9/2021 (inicio de trámite presencial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala II— confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, manteniendo la fijación de la fecha inicial de pago conforme a lo decidido por el juez de primera instancia y con costas de alzada en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Para así decidir, el magistrado de grado tuvo en cuenta que el actor inicio el trámite respectivo, de forma virtual, en la fecha referenciada, no obstante ello, se le liquidó el beneficio a partir del 23/9/2021, fecha en la cual se inició la tramitación presencial. Asimismo, realizó un análisis de la ley 26.970 y de la Resolución Conjunta de AFIP N° 3673 y de A.N.Se.S. N° 33/2014, dictada en consecuencia. De igual forma, destacó las motivaciones de la ley, en cuanto busca concederle a los sectores más vulnerables la posibilidad de acceder a un beneficio previsional. En este orden de ideas, también puso de relevancia los principios del derecho previsional, teniendo en especial cuenta el principio protectorio. Por ello, y considerando que la administración incumplió con la normativa que regula su funcionamiento, entendió que la fecha inicial de pago debía retrotraerse al 24/3/2021, momento en el que la parte actora reunió y acreditó la totalidad de los requisitos para la solicitud del beneficio." "En efecto, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes que el apelante considere equivocadas. En el 'Sub-lite', tal crítica resulta inexistente ya que el apelante se limita a disentir con el criterio seguido por el juzgador sin llegar a cuestionar, con argumentos científicos y objetivos lo estipulado... En síntesis, las consideraciones que expresa carecen de entidad suficiente como para justificar la rectificación de lo resuelto en primera instancia, pues constituye una mera discrepancia sin fundamento de real gravitación." Votos: El voto que abre la sentencia (Dr. Juan A. Fantini Albarenque) propone confirmar la fecha inicial de pago al 24/3/2021 por incumplimiento administrativo y falta de agravios fundados; los Dres. Nora C. Dorado y Walter F. Carnota adhieren al voto; no hubo disidencia.

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