DE MARTINO MARISA Y OTRO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Acción de amparo por descuentos previstos en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 sobre beneficios previsionales; se reclamó la inaplicabilidad de la deducción y la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 en el caso y condenó a ANSES al pago con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
DE MARTINO MARISA y otro.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo para que se declare la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 respecto de beneficiarias del régimen docente (Decreto 137/2005), con orden de pago de jubilaciones sin la deducción, y la liquidación y restitución de las sumas descontadas con intereses; también se plantearon cuestiones sobre impuesto a las ganancias y la citación de ARCA (ex AFIP).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en lo que decide y es materia de agravios: declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 en el caso concreto, confirmó el plazo de cumplimiento fijado por el juez de grado, impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios por el 30% de la suma que corresponda por la actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"la acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a avalar la decisión adoptada por el juzgador."
"La inaplicabilidad de una norma en un caso concreto es una facultad propia de los jueces y no requiere necesariamente la declaración de inconstitucionalidad cuando la incompatibilidad se sustenta en una interpretación armónica del ordenamiento jurídico."
"El fallo impugnado concluyó que la aplicación del artículo 9 de la Ley 24.463 resulta inaplicable a los beneficiarios del régimen especial docente regulado por el Decreto 137/2005, por ser incompatible con su naturaleza y con los derechos adquiridos bajo la normativa vigente."
Sobre la citación de terceros: "Entiendo que en la presente causa no se han acreditado suficientemente los requisitos que avalen la citación de terceros que pretende la accionada (arts. 92 y ss. CPCCN)."
Sobre costas: "Dicha disposición prevé como única excepción a la regla de que las costas deben imponerse al vencido, la circunstancia de la cesación del acto u omisión en que se fundó la acción deducida... Y en tanto fue la accionada quien dio origen al pleito, no existe razón alguna para que se la exima de cargar con las costas, por lo que corresponde confirmar lo decidido."
- Disidencias: No hubo disidencia en el acuerdo; los tres vocales adhieren y el decisorio consigna la confirmación por unanimidad.
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