ROMANO SERGIO GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación por reajustes de haber previsional en juicio contra ANSeS por retiro transitorio por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, ordenó costas a la demandada vencida conforme a doctrina de la CSJN y reguló honorarios por la alzada en 30% con más IVA si corresponde.
¿Quién es el actor?
ROMANO SERGIO GABRIEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y percepción del haber mínimo garantizado para un retiro transitorio por invalidez (beneficio con fecha inicial de pago 1/9/2000 en vigencia de la Ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad y discusión sobre prescripción e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; reguló los honorarios por la actuación en la alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA en su caso; y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En relación al primer agravio vertido por la parte demandada, es indudable que el derecho fundamental violado de la accionante surge de la propia Constitución Nacional, art. 14 bis, de obtener una jubilación digna, que le permita subsistir."
"El art. 125 de la ley 24.241 establece que '…El Estado Nacional garantizará a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el art. 17 de la presente ley…'."
"En suma, en dicho precedente la C.S.J.N ha merituado la correspondencia de aplicar pautas de movilidad sobre la RVP, por lo que resultaría contradictorio negar la aplicación del fallo 'Badaro, Adolfo Valentín', como así también los restantes decretos y leyes de movilidad jubilatoria, a la prestación del actor."
"En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' ... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo'..., se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Carnota (preopinante), Fantini y Dorado adhirieron y el acuerdo fue unánime en los términos del dispositivo.
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