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BRAVO GUSTAVO RAUL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción colectiva por inclusión de suplementos decretados (Decreto 380/17 y 463/17) en el haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente el plazo de cumplimiento dispuesto en primera instancia, difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva y confirmó en lo demás la sentencia que reconoció carácter remunerativo y bonificable de los suplementos.

Decreto 380/17 Suplementos remunerativos Haber de retiro Policia federal Ley 21.965 Prescripcion Plazo de cumplimiento Honorarios ley 27.423 Costas de alzada Liquidacion definitiva.


¿Quién es el actor?

Bravo Gustavo Raúl y otros (actores que cuestionan la exclusiva naturaleza reglamentaria de los suplementos y reclaman su inclusión en el haber de retiro).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (ente gestor).
- Objeto de la demanda: Que se incluya en el haber mensual de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento creado por el Decreto 380/17 y sus modificatorios (y referidos en decretos 463/17), reconocidos en actividad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento, difirió la regulación de honorarios hasta que esté aprobada la liquidación definitiva y confirmó en lo demás la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho de los actores a percibir los suplementos como remunerativos y bonificables. Costas de alzada a la demandada; honorarios de la representación letrada de la actora fijados en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, más IVA si corresponde; devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La demandada sostiene que no se encuentra acreditado el pago generalizado de las sumas en cuestión, pues no se ha probado que la totalidad del personal en actividad perciba los suplementos creados por el decreto 380/17. Entiende que son conceptos particulares que no integran el haber de retiro y que se efectuó una errónea interpretación sobre su naturaleza toda vez que requieren el cumplimiento de requisitos propios para su otorgamiento." "Se desprende de la prueba informativa obrante en autos: 'De Galvagni Oscar Adolfo c/ Caja de Retiros Jubilac. y Pensiones de la Policía s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' expte. 118878/2017 (prueba certificada y reservada en Secretaría para su consulta) que el pago de los suplementos 'Función Policial Operativa' y 'Función Técnica de Apoyo' asumió una generalidad con gravitante significación económica." "En virtud de las consideraciones vertidas, se infiere que, más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos 'Función Policial Operativa' y 'Función Técnica de Apoyo' creados por el Decreto 380/17, los mismos ostentaban carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' de quien acciona, el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad." "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es la que figura en el bloque dispositivO transcripto.

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