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MIRANDA MARIA SILVIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando que se declare la inaplicabilidad del art. 9 y 12 de la ley 27.705 y normas conexas por restringir el acceso a la moratoria previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción y señaló que no surgieron agravios constitucionales que justifiquen apartarse de la normativa.

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¿Quién es el actor?

MIRANDA MARIA SILVIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar inconstitucionales e inaplicables el art. 9 y 12 de la ley 27.705, la Resolución Conjunta AFIP‑ANSES Nº 5345/2023 y la Circular Prev. ANSES 11‑71/23, por entender que impiden acceder a la moratoria previsional y discriminan a la actora al exigir pago único de la deuda.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción de amparo; se impusieron las costas por su orden y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "la ley 27.705 establece un régimen excepcional y, transitorio, y está dirigido a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que, consecuentemente, por su situación patrimonial o socioeconómica, no puedan acceder a otros planes vigentes para cancelar sus deudas con el sistema previsional... Las mismas son otorgadas teniendo en consideración circunstancias socioeconómicas específicas..." "Por ello, y toda vez que no surgen configurados agravios de entidad fundamental que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional." "En mérito de lo que resulta del acuerdo de la mayoría, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Publico Fiscal, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de grado, 2) Imponer las costas por su orden, atento que la actora pudo considerarse con derecho a reclamar, (Art. 68, 2° párr. del CPCCN, de aplicación supletoria conforme art. 17 de la ley 16.986).3) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarranque manifestó disidencia parcial en su voto, proponiendo, en su parte, declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 27.705 y habilitar el pago en cuotas descontables del haber; dicha propuesta quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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