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FARFAN YOLANDA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de la pensión adquirida el 15/08/2019. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente, ordenando a ANSES abonar diferencias por la movilidad de enero y febrero de 2021 y remitiendo la cuestión del impuesto a las ganancias al precedente de la Corte Suprema “García Marta Susana”.

Reajustes varios Anses Movilidad Pandemia/decretos emergencia Enero-febrero 2021 Impuesto a las ganancias Tasa pasiva bcra Costas Honorarios Revocatoria


¿Quién es el actor?

FARFAN YOLANDA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la pensión de la actora (cuestionamiento del método de actualización del haber inicial, pauta de movilidad, inconstitucionalidad de leyes y decretos, reparación histórica, impuesto a las ganancias, intereses y costas). Fecha de adquisición del beneficio: 15/08/2019 (origen del beneficio: 16/09/2007, Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda; ordenó a ANSES que abone a la titular las diferencias entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido con la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; remitió la cuestión relativa al impuesto a las ganancias a lo resuelto por la CSJN en “García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes varios” (10/9/2020); desestimó las restantes cuestiones; aplicó la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA; impuso las costas a la demandada; reguló honorarios conforme detalle en la parte resolutiva; devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada (cfr. Ley 4055 y CSJN: “Baroni, María Cecilia” B.391.XXVI del 16/12/93, Fallos: 316:3073), que motiva el seguimiento de los tribunales inferiores a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y no incurrir en soluciones contradictorias, en pos de la seguridad e igualdad jurídica y ante la ley, corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada." "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021." "Con respecto a la tasa de interés que corresponde aplicar sobre las diferencias adeudadas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Spitale” (Fallo 327:3721) y “Cahais” (Fallo 340:483) resolvió la aplicación de la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarranque expresó disidencia con el voto de la Dra. Dorado y propuso confirmar el pronunciamiento apelado; sin embargo, el acuerdo mayoritario resolvió revocar y hacer lugar parcialmente conforme el texto transcripto.

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