ZIN JUAN CARLOS RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando la movilidad de la renta vitalicia y el pago de las diferencias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS actualizar el haber inicial dentro de 120 días desde la firma firme y fijó el pago de haberes actualizados, costas a la ANSeS y honorarios equivalentes al 15% del crédito.
¿Quién es el actor?
ZIN JUAN CARLOS RAMON.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S./ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de movilidad del componente "haber mensual" de la renta vitalicia y pago de las diferencias correspondientes (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda a la actualización del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; los haberes actualizados deberán abonarse en el plazo previsto en el punto 2) de la parte resolutiva; el organismo deberá contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; se impusieron costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios de la Dirección Letrada actora (15% del importe del crédito), con las previsiones indicadas respecto de IVA y el mínimo sobre 15 UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En dicho fallo sostiene en el Considerando 8º 'Que con relación a las cuestiones planteadas, cabe señalar que la ley 24241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria…, lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados…'"
2) "Consecuentemente, corresponde hacer lugar a lo requerido, ordenando al organismo demandado garantizar el cumplimiento de la manda constitucional e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado al inicio de la renta la normativa y los precedentes jurisprudenciales vigentes para la determinación del haber y movilidad del componente público."
3) "Por lo tanto, declaro la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2) de la ley 24.463."
4) "En relación a las diferencias adeudadas al actor, deberán abonarse sin quita alguna por confiscatoriedad, debiendo tener por reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS S/ reajustes varios de fecha 28.11.2006, a los cuales me remito...'"
5) "POR ELLO, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda a la actualización del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse... 4) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 5) Regúlanse de honorarios... en el 15% del importe del crédito...'"
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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