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VIDIC RAFAEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS a recalcular respetando los límites tratados y fijó plazos, intereses, costas y la regulación de honorarios.

Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Tope de haber maximo Prestacion compensatoria Prescripcion Intereses Costas (ley 27423) Honorarios (art. 1255 ccycn) Ejecucion de liquidacion


¿Quién es el actor?

VIDIC RAFAEL EDUARDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas vinculadas a topes y componentes del haber previsional; solicitud de pago de diferencias y retroactividades.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la ANSeS en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme a proceder conforme lo dispuesto respecto de los topes tratados; los haberes modificados deberán abonarse dentro del mismo plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y la cuestión de prescripción; costas a ANSeS; se regulan honorarios (15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con previsiones sobre IVA y monto mínimo conforme a 15 UMA y art. 21).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14..." 3) "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale'...)." 4) "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." 5) "En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley última citada... En cuanto a los honorarios... procederé a regular así los estipendios de sendas Direcciones Letradas."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el decisorio final transcripto.

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