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CORDASCO SILVIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS a proceder a la liquidación en 120 días desde la firmeza y declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Anses Reajustes Ley 24.241 Topes haberes Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 art.14.2 Prescripcion Intereses (tasa pasiva bcra) Costas y honorarios (ley 27423)


¿Quién es el actor?

CORDASCO SILVIA ALEJANDRA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales establecidos por la demandada en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas reglamentarias (especialmente art. 14.2 Resol. SSS 6/09) y condena al pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, especialmente respecto de los topes cuestionados; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los ciento veinte (120) días desde la existencia de sentencia firme, proceda en la forma dispuesta en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; se impusieron costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con reglas sobre IVA y mínimos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) Sobre la PBU y pautas de cálculo: "De este, se desprende la vinculación del bono del decreto, con pérdida en la movilidad jubilatoria frente al cambio de sistema... puede calcularse aritméticamente que la diferencia faltante por omisión entre lo incrementado y la depreciación asciende al 9,86%. A pesar de lo dicho, por el período que comprende la actualización y la fecha de adquisición del derecho, debo concluir que el prorrateo de este porcentaje no tiene efectos significativos en el haber de inicio y la actualización queda así subsumida en los parámetros de las leyes 26.417, 27.609 siguientes y concordantes..." 3) Sobre la inconstitucionalidad de la reglamentación y topes: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (refiriéndose al art. 14.2 de la Resol. SSS 6/09). 4) Sobre la Prestación Compensatoria y posible confiscatoriedad: "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale'...)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la decisión es del Juez Federal interviniente y la parte resolutiva consignada es la que prevalece.

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