SIMARI GRACIELA EUGENIA SUSANA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora impugnó la constitucionalidad de los topes de la Ley 24.463 aplicables a docentes y reclamó diferencias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º9 hizo lugar a la acción, declaró inaplicable a la actora el art. 9 inc. 2 y el inc. 3 de la Ley 24.463 y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con costas a la ANSeS y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
SIMARI, Graciela Eugenia Susana.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan por inconstitucionales e inaplicables los topes y la escala de deducciones previstos en el art. 9 inc. 2 y el inc. 3 de la Ley 24.463 respecto de haberes previsionales de docentes regidos por normativa especial (Ley 24.016 / Decreto 137/05 y Ley 24.241), y se solicita el reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y asimismo la inaplicabilidad del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial; se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, reintegre las sumas oportunamente retenidas; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); regulación de honorarios conforme al art. 1255 CCyCN y parámetros de la ley 27423 (15% del crédito que resulte).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como constan en la sentencia):
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05"
"Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."
(Citación incorporada) "Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que ... la escala de deducción'. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme ... República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)”."
"Por todo lo expuesto, FALLO:1) Hacer lugar a la acción incoada y ordenar al organismo demandado, a que en el plazo de 120 días ... proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3 de dicho artículo vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial; 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 3) Regúlense de honorarios ..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: