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ROMBOLI EMILIO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de haberes previsionales por ley 24.241 y la condena al pago de las diferencias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recalculo del haber inicial y su actualización conforme las pautas de movilidad fijadas, dispuso plazos y reglas para la liquidación de las acreencias y reguló costas y honorarios.

Reajuste previsional Ley 24.241 Anses Recalculo de haberes Movilidad previsional Inconstitucionalidad res. sss 6/09 art.14.2 Intereses Prescripcion Costas ley 27423 Honorarios art.1255 ccycn


¿Quién es el actor?

ROMBOLI EMILIO RAUL (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241, ataque de inconstitucionalidad de normas vinculadas y condena al pago de diferencias retroactivas, con reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recalculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de los considerandos; que una vez recalculado (sin que pueda resultar inferior a lo percibido) se actualice con los aumentos resultantes de la movilidad determinada en la sentencia; que los haberes actualizados se abonen en el plazo indicado; y que para las acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción. Costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y regulación de honorarios conforme a art. 1255 CCyCN en 15% del crédito final, con reglas suplementarias sobre IVA y mínima sobre 15 UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." Sobre inconstitucionalidades y reglamentación: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaró inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Res. SSS 6/09). Límites y pautas: "En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y cctes." y "Las diferencias adeudadas al actor, se abonaran sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios'..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la que consta en la parte resolutiva final indicada.

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