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OLIVERA NOEMI ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra ANSeS y planteó inconstitucionalidades de normas de la ley 24.241. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a ejecutar las correcciones dentro de 120 días desde la sentencia firme, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 15% del crédito resultante.

Anses Reajustes previsionales Topes Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses Costas ley 27423 Honorarios art.1255 ccycn Ley 24.241 Ejecucion de liquidacion


¿Quién es el actor?

OLIVERA Noemí Estela (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de constitucionalidad de normas atinentes; pedido de condena al pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse dentro del mismo plazo; para las acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); regulación de honorarios de la dirección letrada de la actora en 15% del crédito que resulte en su favor, con las condiciones allí detalladas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." 3) "Que, el Máximo Tribunal en autos 'Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes' (sentencia del 26/3/2013) dispuso que '…en la presente causa se ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona la suerte de tope a la prestación compensatoria, establecido por la norma cuestionada, en una magnitud tal que la merma del haber resulta confiscatoria...' En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..." 4) "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva configura la decisión del tribunal.

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