Logo

ESPINOLA BERNAL MAURO c/ ANSES s/PENSIONES

El actor demandó a la ANSeS solicitando la pensión derivada del fallecimiento de Rogelia Báez Mongelos por considerar que debía reconocersela como aportante irregular con derecho. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS que en 30 días dicte la resolución otorgante, considerando a la causante aportante irregular con derecho y regulando costas y honorarios.

Pension por fallecimiento Anses Aportante irregular con derecho Decreto 460/99 Moratoria Seguridad social Inconstitucionalidad art.95 ley 24.241 (invocado) Costas Honorarios Interes tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

ESPINOLA BERNAL MAURO (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el otorgamiento de la pensión por fallecimiento de ROGELIA BAEZ MONGELOS y solicitud de aplicación del Decreto 460/99 (calificación como aportante irregular con derecho), con invocación de precedentes “Pinto” y “Tarditti” y planteo de inconstitucionalidad del art. 95 de la Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la ANSeS que en el término de treinta días dicte la resolución otorgante de la pensión tomando a la fallecida como aportante irregular con derecho; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); regulación de honorarios (15% del importe del crédito resultante, con IVA si corresponde y sujeción al mínimo sobre 15 UMA cuando corresponda).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "El tema a decidir consiste en determinar si el fallecido reunía los extremos que el Decreto 460/99 exige para que la pretendiente pueda acceder al beneficio de pensión. A tales efectos, es importante recordar, en primer término, que el criterio tiene como guía lo resuelto en causa análoga por el Tribunal Supremo cuando señaló que 'cuando sucesivas moratorias y facilidades de pago posibilitaron la regularización tardía de los aportes, no corresponde al tiempo de acceder a las prestaciones que se frustren las expectativas de los afiliados, ya que contribuyeron al sistema en forma legítima y las leyes previsionales deben hacer efectivo el derecho constitucional de la seguridad social, por lo que la exégesis debe ser realizada de modo tal que no desatienda la armonización de sus preceptos con la finalidad superior que encierra la materia previsional' (Conf. Fallos: 323:2238)." "En tal sentido, el art. 1, inc. 3, del decreto 460/99, con el fin de que un afiliado pudiese acreditar la calidad de aportante irregular con derecho y, de tal modo, acceder a un beneficio, redujo a doce meses los aportes que debía tener dentro de los últimos sesenta previos a la fecha de la solicitud o fallecimiento, siempre que también completase al menos un 50% del mínimo de servicios requeridos en el régimen común (15 años)." "En tales condiciones, como los 18 años, 10 meses y 4 días de servicios que surgen del cómputo administrativo, representan en sustancia lo el el porcentaje legal de servicios que se le podrían haber exigido a la causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3 del art. 95 según el texto del decreto 460/99."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la sentencia se dicta por el Juez Federal interviniente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar