PICASSO HECTOR JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y de diversos Decretos para mantener la fórmula de movilidad anterior; el Juzgado Federal rechazó la demanda, entendiendo que no se acreditó lesión constitucional ni confiscatoriedad y que las medidas de emergencia y la nueva regulación de movilidad resultan compatibles con la Constitución. El juez fundó su decisión en la falta de derecho adquirido al mantenimiento de la ley anterior, la razonabilidad de las normas de emergencia y precedentes de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
PICASSO HECTOR JUAN.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción destinada a que se declare la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 y diversos Decretos (163/2020; 495/2020; 542/2020; 692/2020) y se ordene a ANSeS mantener la fórmula de movilidad prevista por la Ley 26.417 (solicitando la aplicación de la antigua fórmula y la reparación por los reajustes).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por PICASSO HECTOR JUAN. Se impusieron las costas a la parte actora y se regularon los honorarios de su letrada en $449.375 (5 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales transcritos de la sentencia):
1) "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…".
2) "En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no observo que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."
3) "La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía...".
4) "Adelanto aquí, que a mi entender, con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el art. 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."
5) "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
6) Cita jurisprudencial relevante: "La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018-..." (CSJN, Fernández Pastor, Miguel Ángel).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión fue unipersonal del Juez Federal Subrogante.
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