VALDEZ JULIA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió recurso de apelación contra la sentencia que rechazó su reclamo por reajustes varios y la inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia, desestimó los agravios y ordenó costas y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora por su actuación en la Alzada.
¿Quién es el actor?
VALDEZ, Julia Liliana.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de "reajustes varios" y cuestionamiento de la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos reglamentarios relacionados con la movilidad de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se desestimó el recurso deducido por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. Que la representación letrada de la actora persigue la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus decretos reglamentarios."
"La ley fija una fecha a partir de la cual comienza su vigencia y deroga la anterior, de manera que no hay conflicto de leyes. El problema son los supuestos de hecho, es decir, una relación jurídica que se ha cumplido bajo la vigencia de la ley anterior, tiene efectos que se prolongan en el tiempo y son regulados por la ley posterior…" (cfr. Ricardo Luis Lorenzetti, “Código Civil y Comercial de la Nación” comentado).
"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados" (citas a Fallos de la C.S.J.N. incorporadas en el texto).
"Que por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) Desestimar el recurso deducido por la actora; 2) Confirmar la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios; 3) Costas por su orden ...; y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora ... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Voto en disidencia relevante: la Dra. Nora C. Dorado deja "a salvo su criterio" sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27426, señalando que ella se había pronunciado a favor de su inconstitucionalidad aunque la CSJN se expresó en distinto sentido en autos “Fernández Pastor...”. Se aclara que ese salvado de criterio constituye una posición reservada de la señora jueza y no modifica la resolución mayoritaria que confirmó la sentencia.
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