REMOLIF HECTOR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionó la movilidad aplicable y normas conexas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resolutivo, diferiró la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme Quiroga, confirmó la imposición de costas según lo previsto y fijó honorarios por la Alzada.
Actor: REMOLIF HECTOR ALBERTO. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la fórmula de movilidad aplicada y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas (ley 27.426, 27.541 y decretos complementarios).
¿Qué se resolvió?
Se diferió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios; costas por su orden en la Alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló salvo su opinión (disidencia parcial) respecto de determinadas cuestiones (se dejó constancia de su voto en disidencia parcial).
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