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PLAZA MARIA ANGELICA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES por reconocimiento de pensión por fallecimiento y calificación del causante como aportante regular o irregular con derecho. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y tuvo por acreditada la calidad de aportante regular con derecho, confirmando lo demás y regulando costas y honorarios conforme ley 27.423.

Seguridad social Pension por fallecimiento Aportante regular Aportante irregular con derecho Ley 24.241 Decreto 460/99 Costas Honorarios Ley 27.423 Cpccn art. 68

Actor: PLAZA MARIA ANGELICA. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión por fallecimiento y calificación del causante como aportante regular o, subsidiariamente, aportante irregular con derecho (art. 95 Ley 24.241 y reglamentación).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de ANSES; se revocó parcialmente la sentencia apelada y, en cuanto al punto debatido, se tuvo por acreditada la calidad de aportante regular con derecho del causante; se confirmó lo demás resuelto; se fijaron honorarios por la actuación en Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior; y se impusieron las costas de la Alzada a la vencida (art. 68 CPCCN). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Que en el caso de autos, el causante falleció a los 55 años, 11 meses y 13 días de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 37 años, 11 meses y 13 días, por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 11 años de servicios con aportes se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 23 años, 05 meses y 18 dias de aportes, los cuales representan más de ese 100% de las cotizaciones."
- "Que cuando se trata de la interpretación de una pauta reglamentaria que regula el acceso a un beneficio previsional resulta esencial que no se frustre la finalidad de la norma, que no es otra que la de cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad."
- "Que, en consecuencia, habiendo acreditado el causante más del 100 % de los años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su fallecimiento, corresponde revocar parcialmente la sentencia recurrida y tener por acreditada su calidad de aportante regular con derecho, conforme lo expuesto precedentemente." Sobre costas y honorarios:
- "Que, por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: ... 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora, por su actuación en esta Alzada, en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30). 4) Costas a la vencida en la Alzada, art. 68 del C.P.C.C.N. (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”)" No obran votos en disidencia en el dispositivo final; el acuerdo de Cámara es el aquí transcripto y constituye la decisión mayoritaria.

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