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NIZ OSVALDO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Niz Osvaldo Ramón demandó a ANSeS por reajustes varios y revisión del haber inicial, impugnando topes, la aplicación del art. 2 de la ley 27.426 y la retención de ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia: revocó lo decidido respecto de topes, del art. 2 de la ley 27.426 y la obligación de abonar diferencias sobre haberes de ene-feb/2021; confirmó las costas y confirmó el resto de la sentencia apelada, fundando en precedentes y razonabilidad de la emergencia.

Reajustes varios Movilidad previsional Topes Ley 27.426 art.2 Ley 27.541 emergencia Haberes ene-feb 2021 Impuesto a las ganancias (inaplicable) Costas Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

NIZ OSVALDO RAMON.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de reajustes varios (revisión del haber inicial de la prestación obtenida en 05/06/2016, aplicación de topes -art. 9 ley 24.463 y Res. SSS 6/2009-, inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, reclamo por diferencias para haberes enero/febrero 2021, exención del impuesto a las ganancias y regulación de costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó lo decidido en la instancia de grado respecto de los topes (diferimiento de su tratamiento para ejecución), revocó lo resuelto en torno al art. 2 de la ley 27.426 y revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; confirmó lo resuelto en materia de costas en primera instancia en los términos indicados (art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra." "Deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura en disidencia parcial (según el texto final), por lo que la decisión por mayoría es la transcripta arriba.

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