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LUITHARDT VIVIANA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes previsionales: se ordenó recomponer la prestación a enero de 2021 por diferencias entre decretos emergentes y la ley 27.426 suspendida para enero y febrero de 2021. La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y diferió para ejecución los planteos sobre la ley 27.609, el DNU 274/2024 y la cuestión de bonos o refuerzos.

Reajuste previsional Prestacion basica universal Ley 27.426 Ley 27.609 Dnu 274/2024 Inconstitucionalidad Decretos movilidad 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Costas Honorarios Ejecucion


¿Quién es el actor?

Luithardt Viviana Graciela (titular del beneficio).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de la prestación previsional —incluye pedido de recomposición de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad (p. ej. arts. de leyes 27.426, 27.609 y DNU 274/2024), y reclamo por bonos/refuerzos extraordinarios— y costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada; dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; ordenó a ANSES reajustar la prestación del actor a enero de 2021 abonando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (únicamente para enero y febrero de 2021); diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024 y la evaluación sobre “bonos” o “refuerzos extraordinarios”; confirmó lo demás decidido en la instancia de grado; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en 30% de lo fijado en primera instancia más IVA si corresponde. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada (cfr. Ley 4055 y CSJN: 'Baroni, María Cecilia' B.391.XXVI del 16/12/93, Fallos: 316:3073), que motiva el seguimiento de los tribunales inferiores a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y no incurrir en soluciones contradictorias, en pos de la seguridad e igualdad jurídica y ante la ley, corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada." "En tal orden, se confirma el índice establecido en la instancia de grado." "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini manifestó su disenso con el voto preopinante; pese a su disidencia, el acuerdo fue por mayoría (Dorado y Carnota) y la resolución que prevalece es la transcripta en la parte resolutiva.

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