MAROSI RICARDO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes varios de su prestación previsional y la aplicación de la movilidad suspendida. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS reajustar la prestación a enero de 2021 con las diferencias entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para enero y febrero de 2021; confirmó lo demás y dispuso costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MAROSI RICARDO CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional, cuestionamientos sobre el método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, aplicación de leyes y decretos de movilidad (incluyendo Ley 27.426 y Ley 27.541 y decretos posteriores), prescripción, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; confirmó lo decidido en lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas a la demandada vencida; reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la prestación, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
"Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada."
"En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: No surge disidencia en el acuerdo; los votos de los Dres. Fantini y Carnota adhieren al voto que encabeza la decisión.
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