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MARTIN HUGO FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios promovidos por MARTIN HUGO FERNANDO contra ANSES por recálculo del haber y actualización de aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, ordenó actualizar los aportes autónomos y el pago de diferencias por la movilidad de enero-febrero 2021, y confirmó lo resuelto en lo demás.

Recurso de apelacion Anses Reajustes varios Aportes autonomos Isbic Movilidad suspendida Ley 27.609 Confiscatoriedad 15% Impuesto a las ganancias Costas de alzada


¿Quién es el actor?

MARTIN HUGO FERNANDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al haber previsional (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones aportadas, reconocimiento y actualización de aportes como autónomo, impugnaciones de normas de movilidad y decretos dictados en contexto de emergencia económica, y petición de exención de impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y, por mayoría, ordenó: actualizar los aportes autónomos conforme la doctrina y metodología fijadas; ordenar al organismo demandado que abone las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por decretos de emergencia económica y la que hubiera correspondido aplicar por la pauta suspendida únicamente para enero y febrero de 2021 (a partir de marzo 2021 se aplicará la Ley 27.609); remitir la cuestión del impuesto a las ganancias a lo resuelto por la CSJN en “García Marta Susana c/ ANSeS”; diferir para ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre" y la regulación de honorarios de primera instancia; confirmar la sentencia apelada en lo demás; imponer costas de alzada a la demandada; y regular honorarios de Alzada en 30% de lo fijado en primera instancia más IVA. Devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la metodología y cambio de criterio respecto de aportes autónomos: “En lo que respecta a los aportes efectuados bajo el régimen anterior, cabe atender a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ‘Volonté, Luis Mario s/ jubilación’ (28/3/1985)... corresponde actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 manteniendo la proporción existente entre las categorías en que revistió el afiliado y el haber mínimo de bolsillo vigente en la fecha en que cada aporte resultó exigible, a fin de preservar la equivalencia sustitutiva entre el esfuerzo contributivo y el haber resultante.”
- Aplicación de índices y control de confiscatoriedad: “En lo que respecta a los períodos posteriores a la vigencia de la Ley 24.241, cambiaré mi posición adoptando la doctrina mayoritaria de la Sala... la metodología receptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes ‘Elliff’ y ‘Blanco’, que avalaron la utilización del índice ISBIC para la actualización... Asimismo, conforme lo señalado en ‘Actis Caporale’, corresponde declarar la inconstitucionalidad del método de actualización aplicado por la Administración cuando la diferencia entre éste y la metodología adecuada supere el 15%, configurando un supuesto de confiscatoriedad.”
- Sobre las diferencias por movilidad durante la emergencia económica: “En consecuencia, deberán computarse la totalidad de los años efectivamente aportados... Por ello, y conforme estos nuevos argumentos voto por revocar lo decidido en la instancia de grado... propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021...”
- Intervención de la CSJN y remisión sobre ganancias: se remite a lo resuelto por la Corte en “García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes varios” (10/9/2020) respecto de la incidencia del impuesto a las ganancias.
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini adhiere al voto mayoritario “con excepción de lo resuelto en torno a la Ley 27.541”, lo que configura una disidencia parcial sobre ese punto específico; la mayoría (Dorado y Carnota, y la resolución del Tribunal) prevaleció en el dispositivo.

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