RE LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios promovidos por Luis Alberto contra ANSeS para obtener recálculos de haberes y declaración de inconstitucionalidad de normas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado —ordenando recalcular aspectos de la PBU y remitiendo la cuestión del impuesto a las ganancias a la jurisprudencia de la CSJN— y confirmó lo demás, difiriendo varios puntos para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (revisión de la Prestación Básica Universal -PBU-, actualización de remuneraciones utilizadas para el haber inicial, inconstitucionalidad de diversas normas —Ley 24.241, Ley 24.463, Resolución SSS 6/09— y pedido de exención de impuesto a las ganancias; además cuestiones sobre topes, intereses, obra social y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, remitió la cuestión del impuesto a las ganancias a lo resuelto por la CSJN en “García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes varios” (10/9/2020), diferió el tratamiento del precedente "Villanustre" y del art. 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09 para la etapa de ejecución, diferió la regulación de honorarios de primera instancia, confirmó lo resuelto en lo demás, impuso costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada a favor del actor en un 30% de lo que se fije por su labor en primera instancia (más IVA si corresponde). Se ordenó la devolución de las actuaciones al juegado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
1) “En cuanto a la utilización del índice I.P.C. para la actualización de las remuneraciones históricas, más allá de la eventual discusión acerca de las diferencias porcentuales que su aplicación pudiera arrojar, lo cierto es que el mismo constituye un mero índice de precios, por ello, no refleja adecuada y cabalmente el comportamiento de los salarios. Pero además, la comparación de índices realizada no demuestra de forma clara y concreta que los índices oficiales sean irrazonables para reflejar la sustitutividad respecto a las remuneraciones que el beneficiario percibió en actividad”.
2) “Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable... debía considerarse de manera concreta, ‘qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]
- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.’ (Considerando N° 10)”.
3) “En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico... considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria.” (fórmula y procedimiento fijados en el voto).
4) “En virtud de lo dispuesto por el art.278 del CPCCN, corresponde abordar los agravios del actor con respecto a la inconstitucionalidad que plantea... el art.79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº20.628... Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso de aristas similares al presente se ha expedido; ver ‘García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, sentencia del 10 de septiembre de 2020...” (remisión al precedente).
5) “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente. Propuso, entre otros, revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado respecto del recálculo de la PBU y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse “en los términos que surgen del precedente” invocado en su voto (expte. Grattone N°14284/2021, sentencia 19/3/2024). Su postura quedó en minoría en lo relativo a la forma precisa de recalcular la PBU, mientras que el acuerdo mayoritario adoptó la metodología y diferimientos consignados en la parte resolutiva.
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