SANTA CRUZ FANNY LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios contra ANSeS por haberes y componentes de la jubilación, incluyendo la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para ejecución la cuestión sobre la aplicabilidad del precedente Villanustre y confirmó lo demás, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
SANTA CRUZ FANNY LEONOR.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes jubilatorios, reclamo de actualización de remuneraciones y de la Prestación Básica Universal (PBU), intereses, costas, aplicación de precedentes (Villanustre) y declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. 1,2,5 Ley 24.463 y Circular 60/13), entre otros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, diferir la cuestión atinente a la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix” para la etapa de ejecución, confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, imponer costas de Alzada a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN (Morales) y regular honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en primera instancia con más IVA (art. 30 Ley 27.423); devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, en los autos “Berardi” se ha determinado aplicar el índice empleado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” del 26 de noviembre de 2007 (índice de salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06), ello a fin de evaluar si existe, o no, una disminución confiscatoria al comparar el haber de Caja con el resultado obtenido al reajustar la Prestación Básica Universal (PBU)."
"En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria ... Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)."
"En efecto, el Alto Tribunal de la Nación ha señalado al respecto lo siguiente: '…dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente “Villanustre” invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido'. ... '...ello no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular en la etapa de ejecución los reclamos que estime pertinente' (CSJN 'López Luis c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', sentencia del 13 de julio de 2010)."
"En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir la cuestión atinente a la aplicación del precedente 'Villanustre, Raúl Félix'; 3) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 4) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN ...; 5) Regular los honorarios ... en el 30% ...; 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Voto en disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini disintió parcialmente: propuso revocar parcialmente la resolución de grado y ordenar el recálculo de la PBU en los términos del precedente “Grattone Ángel Celestino c/ ANSeS” (Expte. 14284/2021, sent. 19/3/2024). Dicha posición quedó en minoría; la decisión del Tribunal es la expresada en la parte resolutiva.
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