COVELLI ALBERTO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes de haberes previsionales y revisión de topes y PBU en demanda contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió el tratamiento del precedente Villanustre y la regulación de honorarios de primera instancia, confirmó lo demás, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% más IVA.
¿Quién es el actor?
COVELLI ALBERTO OMAR.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haber previsional, incluyendo actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial, recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541), intereses, descuentos por obra social y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, difirió el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución, difirió la regulación de honorarios de primera instancia, confirmó lo decidido en lo demás, impuso costas de alzada a la demandada vencida según doctrina de la CSJN (Morales), reguló honorarios de alzada en 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial... Apela la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal..." (voto de Carnota, contexto de agravios).
"Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable... debía considerarse de manera concreta, 'qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]
- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la 'situación de los activos'] resultaba confiscatorio.' (Considerando N° 10)."
"En este sentido, ... considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro'... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria. A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU."
- Disidencia (si corresponde): El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario con excepción de lo resuelto en torno a la Prestación Básica Universal; propuso una solución distinta respecto del recálculo de la PBU (remitiéndose al precedente aplicado en "Grattone" y proponiendo revocar parcialmente la instancia de grado para aplicar ese método), pero su criterio quedó en minoría y no integra la decisión final de la Cámara.
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