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OBEID MARIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y cuestionamientos a leyes y decretos que afectaron la movilidad del haber. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo demás, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609, los bonos de refuerzos extraordinarios y el decreto 274/2024, y condenó en costas a la demandada.

Reajustes Anses Pension directa Ley 27.426 Ley 27.609 Decreto 274/2024 Bonos de refuerzo Ejecucion de sentencia Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

OBEID MARIA ESTER.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber previsional (pensión directa Ley 24.241), impugnación de la constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, de la Ley 27.609, del Decreto 274/2024, y reconocimiento de diferencias (en especial meses enero y febrero de 2021) y bonos de refuerzos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; la confirmó en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; diferió el tratamiento de la ley 27.609 y de los bonos de refuerzos extraordinarios para la etapa de ejecución de sentencia; diferió el tratamiento del decreto 274/2024 a la etapa de ejecución de sentencia; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En el mismo sentido, me había pronunciado oportunamente en los autos ... con voto en disidencia proponiendo el rechazo del planteo de inconstitucionalidad formulado, criterio que fuera recientemente confirmado por C.S.J.N. (ver fallo 'COLMAN TORALES' de fecha 11 de diciembre de 2025). Por tal razón, corresponde revocar lo decidido por la Magistrada a quo." "Distinta solución merece el planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, y los bonos de refuerzos extraordinarios otorgados por el P.E.N. Respecto de ambas cuestiones, este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' ... por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir sus tratamientos para la etapa de ejecución." "Por tal razón, corresponde diferir el tratamiento del decreto 274/2024 a etapa de ejecución de sentencia, etapa procesal donde podrá evaluarse su real incidencia en la cuantía del haber." "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...)."
- Voto en disidencia (relevante, identificado como disidencia): El Dr. Walter F. Carnota expresó su desacuerdo parcial con el preopinante; señaló la resolución de la CSJN en "Fernández Pastor ... Expte. 138932/2017" y propuso ordenar el pago de las diferencias "únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." Se deja constancia que esa propuesta fue de un voto parcial y la resolución del Tribunal es la consignada arriba, conforme al acuerdo de la mayoría.

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