RUSSO PATRICIA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y actualización de haberes previsionales, cuestionando la metodología de la Ley 27.426 y la determinación de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: declaró inconstitucional el art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/2/09 y ordenó usar el índice ISBIC; difirió tratamiento de Villanustre y regulación de honorarios, y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Russo Patricia Liliana.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y correcta actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de la metodología de actualización prevista por Ley 27.426 y otros actos/leyes conexos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización prevista en el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09, disponiendo que a tal fin debe utilizarse el índice ISBIC tal como lo aplicó la CSJN en “Elliff” y “Blanco”; diferió el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución; diferió la regulación de honorarios de primera instancia; confirmó lo resuelto en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada; y ordenó regular honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia. Se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "Por lo tanto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el periodo anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos. En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426."
2) "El Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró
- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando N° 9)... 'y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.' (Considerando N° 10)."
3) Dispositivo final (transcrito): "Por lo expuesto, el TRIBUNAL por mayoría RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09, debiendo utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'; 3) Diferir el tratamiento del precedente 'Villanustre' para la etapa de ejecución; 4) Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia conforme lo señalado; 5) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; 6) Costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 7) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos en disidencia relevantes:
El Dr. Juan Alberto Fantini disintió parcialmente. Propuso una distinción sobre la actualización de remuneraciones: cuando se hubiesen utilizado 18 o más remuneraciones anteriores a marzo de 2009, aplicar ISBIC (Elliff/Blanco); si no, aplicar el art. 3 de la Ley 27.426. Esa postura quedó en disidencia parcial frente a la decisión de la mayoría que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 para el período 31/03/1991–28/2/09. (Se aclara que la resolución mayoritaria es la que integra el dispositivo).
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