MARICH LILIANA EUFEMIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas que suspendieron la movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó reajustar el haber a enero de 2021 con las diferencias correspondientes y difirió varias cuestiones de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
MARICH LILIANA EUFEMIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y actualización del haber previsional; impugnación de normas y decretos que suspendieron o modificaron la movilidad (entre ellas Ley 27.426, Ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y la Ley 27.609), más otros planteos relativos a impuesto a las ganancias y aplicación del precedente “Villanustre”.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás. Ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la Ley 27.426 (igual al mes de febrero) y desde ahí en adelante la movilidad contemplada en la Ley 27.609. Además, diferió para la etapa de ejecución de sentencia el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609, el tratamiento de la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 y el tratamiento del precedente “Villanustre”; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios por Alzada en 30% de lo fijado en primera instancia más IVA, y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En razón de lo expuesto, se confirma lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo demandado que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609."
2) "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Diferir el tratamiento de la ley 27609 para la etapa de ejecución de sentencia; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de los art. 9 y 25 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de sentencia; 4) Diferir el tratamiento del precedente de la CSJN 'Villanustre'; 5) Costas de Alzada a la demandada vencida ...; 6) Regular los honorarios ... y 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
3) "Con respecto al art. 2 de la Ley 27.426, el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, en el fallo ... revocó la inconstitucionalidad decretada por la Sala III de esta Cámara. ... Por tal razón, corresponde revocar lo decidido por la Magistrada a quo."
- Disidencia: La Dra. Dorado manifestó "Disiento parcialmente con el voto de mi colega preopinante" en puntos de fundamento respecto de algunos pronunciamientos previos, pero su voto integra la mayoría que resolvió como se transcribe en la parte dispositiva; no existe una decisión de la Cámara que quede en minoría distinta de la parte dispositiva.
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