MARTINEZ PABLO HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Martínez demandó a ANSeS por reajustes previsionales y por inconstitucionalidad de normas y decretos que suspendieron la movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y, por mayoría, hizo lugar parcialmente al reclamo ordenando el reajuste de la prestación a enero de 2021 y el pago de diferencias derivadas de los decretos que suspendieron la movilidad, únicamente para enero y febrero de 2021.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ PABLO HUMBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación e inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, de la Ley 27.541 y decretos conexos; cuestionamiento de la movilidad establecida por la Ley 27.609; solicitud de reajuste de haberes y liquidación de diferencias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar parcialmente a la demanda; ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 y abone la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; diferir la regulación de honorarios de primera instancia; aplicar la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para los intereses; imponer costas a la demandada vencida; y regular honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la alzada en el 30% de lo fijado o por fijar. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada." (se cita para explicar criterio respecto de precedentes sobre inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426).
"En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ...)."
Sobre costas: "Conforme lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini expresó su disidencia con el voto que encabeza el decisorio y confirmó lo dispuesto en la instancia de grado respecto de ciertos puntos; sin embargo, por mayoría el Tribunal resolvió como se transcribe en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: