MIÑOZ OSCAR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de apelación contra la ANSES por reajustes en jubilación de aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó la actualización de los aportes autónomos anteriores a julio de 1994, diferió el tratamiento del precedente Villanustre y la regulación de honorarios, y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
MIÑOZ OSCAR ALFREDO
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber jubilatorio, con reclamo de recalculo por aportes autónomos y planteos de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y aplicación del precedente "Villanustre".
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó la actualización de los aportes autónomos conforme lo dispuesto; diferirió el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución; diferió la regulación de honorarios de Primera Instancia; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"A su vez, en el precedente “Rodríguez, Emilio s/ jubilación” (31/10/1989), el Alto Tribunal reiteró dichos fundamentos y señaló que, frente a los resultados irrazonables que se derivan de la aplicación estricta de la normativa, corresponde recurrir a disposiciones análogas que permitan recomponer el haber del trabajador independiente de manera acorde al verdadero esfuerzo contributivo realizado, cuestionando especialmente el desdoblamiento de haberes mínimos previsto para el régimen autónomo.
Sobre tales bases, corresponde actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 manteniendo la proporción existente entre las categorías en que revistió el afiliado y el haber mínimo de bolsillo vigente en la fecha en que cada aporte resultó exigible, a fin de preservar la equivalencia sustitutiva entre el esfuerzo contributivo y el haber resultante.
Por ende, se revoca lo dispuesto en la instancia de grado."
"En relación al planteo referido a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, dado que a la fecha del empalme entre las leyes 26.417 y 27426 – aplicación retroactiva
- el actor no gozaba del beneficio previsional que intenta reajustar, corresponde rechazar la queja vertida."
"En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: “Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación”, Sent. Fecha 17/12/1991, 30/1988-V-22-RHE, difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso."
"Finalmente atento a como se decide, y de conformidad con lo normado por el art.279 del código de rito, en el marco del art. 21 de la ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad."
- Votos: El voto del Dr. Walter F. Carnota expone el fundamento y propone la decisión; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Juan A. Fantini adhieren, constituyendo la mayoría. No existen disidencias expresadas en el texto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: