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MEDEROS JORGE MORTIMER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial, PBU, servicios autónomos, prescripción e intereses. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) confirmó la sentencia apelada y ordenó costas de Alzada y regular los honorarios conforme ley 27.423.

Reajustes varios Prestacion basica universal Servicios autonomos Topes (art. 9 inc.3 ley 24.463) Inconstitucionalidad condicionada Prescripcion bienal Intereses bcra Costas de alzada Honorarios ley 27.423 Reformatio in pejus


¿Quién es el actor?

MEDEROS JORGE MORTIMER.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios — recalculo del haber inicial (incluida Prestación Básica Universal), actualización de remuneraciones para prestaciones compensatorias, cómputo de servicios autónomos y consecuencias de topes y movilidad; además intereses y prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada por su orden conforme art. 36 Ley 27.423; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por lo expuesto, propicio rechazar el agravio esgrimido por el accionante en este punto y confirmar lo decidido en la sentencia apelada." 2) "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318)". Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada. 3) Sobre la PBU: "El Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable... debía considerarse de manera concreta, 'qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ‘total del haber inicial’ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]– y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.' (Considerando Nº 10)." En consecuencia: "este análisis... deberá efectuarse... al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia". 4) Sobre art. 9 inc. 3 Ley 24.463: "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." 5) Prescripción e intereses: "Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." y "deberán calcularse [los intereses] desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
- Votos: Los tres jueces (Dra. Dorado preopinante, Dr. Fantini y Dr. Carnota) adhieren al acuerdo mayoritario que confirma la sentencia apelada; no consta disidencia relevante.

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