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DE FINO OSCAR DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales, en especial actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos normativos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar el recálculo de la PBU conforme a los considerandos y confirmó el resto, difiriendo el tratamiento de inconstitucionalidades y del precedente “Villanustre”.

Pbu Reajustes previsionales Anses Inconstitucionalidad ley 24.241 Villanustre Tasa de interes bcra Costas de alzada Honorarios 30% Obra social Indice badaro


¿Quién es el actor?

De Fino Óscar Darío (actor demandante).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, con especial reclamo por la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), método de actualización de remuneraciones para el haber inicial, inconstitucionalidad de normas (arts. 9 y 25 Ley 24.241, entre otros), aplicación del precedente “Villanustre”, impuesto a las ganancias, tasas de interés, costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos (ordenando el recálculo/actualización de la PBU según lo establecido), confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios, diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 y del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución, impuso costas de Alzada a la demandada vencida, reguló honorarios de la representación letrada de la actora en 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, ‘qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]
- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.’ (Considerando N° 10).” 2) “A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU.” 3) “Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social.”
- Disidencias relevantes: La Dra. Nora C. Dorado expresó disidencia parcial respecto del voto preopinante, proponiendo un criterio metodológico propio para la actualización de la PBU (aplicación del índice considerado por la CSJN en “Badaro” y la verificación del límite del 15% sobre el haber inicial). En el acuerdo de la mayoría se adoptó la solución –en lo relativo a la PBU– conforme a los razonamientos que la Dra. Dorado desarrolló, por lo que su disidencia parcial resultó relevante pero la decisión final incorpora su enfoque sobre la PBU.

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