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SANTILLAN LAIDA NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios contra ANSeS por actualización de haberes y Prestación Básica Universal; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y declaró aplicables la prescripción bienal y el cómputo de intereses según la tasa pasiva del BCRA, además de imponer costas a la demandada conforme a la doctrina Morales Blanca Azucena y regular honorarios.

Reajustes varios Prestacion basica universal Servicios autonomos Topes art. 9 inc.3 ley 24.463 Inconstitucionalidad Prescripcion bienal Intereses bcra Costas ley 27.423 Morales blanca azucena Honorarios


¿Quién es el actor?

SANTILLAN LAIDA NELIDA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (incluida la Prestación Básica Universal), recálculo por servicios autónomos, impugnación de topes del art. 9 inc. 3) Ley 24.463, prescripción y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS...”, se regularon honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA (si corresponde), y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen para su ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale, Loredano” (Fallo: 323:4216), '...resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "En referencia a la prescripción dispuesta en la instancia anterior, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26/02/85) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18/04/85), precedente éste último que sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos concurrentes: Los Dres. Dorado (voto que encabeza el decisorio), Carnota (adhiriendo con remisión a precedentes propios) y Fantini (adhiriendo) coincidieron en confirmar la sentencia apelada. No hubo disidencia.

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