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NIEVA VIRGINIA ARGENTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios sobre su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó la actualización de aportes autónomos, diferió para ejecución el tratamiento de Villanustre y del art. 26 de la Ley 24.241, y confirmó lo demás resuelto, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios de alzada.

Seguridad social Aportes autonomos Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 24.463 Ejecucion Costas Honorarios Intereses


¿Quién es el actor?

NIEVA VIRGINIA ARGENTINA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (reajuste del haber inicial, actualización de aportes autónomos, impugnaciones de normas y topes aplicados, intereses, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, se ordenó la actualización de los aportes autónomos conforme se expresó en los considerandos; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre" y del art. 26 de la Ley 24.241; se difirió la regulación de honorarios de primera instancia; se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; se impusieron las costas de alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; se regularon honorarios de alzada para la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Sobre tales bases, corresponde actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 manteniendo la proporción existente entre las categorías en que revistió el afiliado y el haber mínimo de bolsillo vigente en la fecha en que cada aporte resultó exigible, a fin de preservar la equivalencia sustitutiva entre el esfuerzo contributivo y el haber resultante." 2) "En consecuencia, se revoca lo dispuesto en la instancia de grado." 3) "Por ello, se confirma lo resuelto por ela quo." (referido a la actualización de la Prestación Básica Universal y a la necesidad de analizar en la liquidación si la insuficiente actualización produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial'). 4) "En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada." (referido al art. 2 de la Ley 27.426). 5) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." 6) "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación."
- Votos y disidencias: Todos los miembros de la Sala (Dr. Walter F. Carnota, Dra. Nora C. Dorado y Dr. Juan A. Fantini) adhirieron al voto que encabeza el decisorio; no se registran disidencias en el acuerdo final.

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