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CEBALLOS AVELINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ceballos Avelino demandó a ANSES por reajustes varios, reclamando entre otros la actualización de aportes autónomos y la revisión de componentes del haber como la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó la actualización de los aportes autónomos, diferió para ejecución el tratamiento de Villanustre y del art. 26 de la Ley 24.241, confirmó lo demás, y fijó costas y reguló honorarios de la alzada.

Camara federal de la seguridad social Aportes autonomos Actualizacion de haberes Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley 24.241 Costas Honorarios Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

CEBALLOS AVELINO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios — entre otros, la actualización del haber y la metodología de cálculo de aportes autónomos, la actualización del componente Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos de constitucionalidad de normas (art. 9 inc. 3 Ley 24.463; arts. 9, 20, 24, 25 y 26 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó la actualización de los aportes autónomos tal como se dispone en los considerandos; diferió el tratamiento del precedente "Villanustre" y del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; difirió la regulación de honorarios de primera instancia; confirmó lo demás del pronunciamiento apelado; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En lo que respecta a los aportes efectuados bajo el régimen anterior, cabe atender a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Volonté, Luis Mario s/ jubilación' (28/3/1985), donde se sostuvo que la normativa que diluye el mayor esfuerzo contributivo realizado mediante el ingreso a categorías superiores resulta violatoria de los principios de razonabilidad, igualdad y sustitutividad del haber, motivo por el cual se declaró la inconstitucionalidad del art. 33 de la Ley 18.038 (texto ordenado 1980). Allí se destacó que un prorrateo que equipare en los hechos a quienes han efectuado aportes distintos y voluntariamente superiores conduce a resultados manifiestamente inequitativos (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447)." 2) "Sobre tales bases, corresponde actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 manteniendo la proporción existente entre las categorías en que revistó el afiliado y el haber mínimo de bolsillo vigente en la fecha en que cada aporte resultó exigible, a fin de preservar la equivalencia sustitutiva entre el esfuerzo contributivo y el haber resultante." 3) "Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417... El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber." 4) "En lo atinente al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano', (Fallos: 323:4216) '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria ...' En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes ... genera una quita superior al 15%..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres vocales adhieren al decisorio que contiene la parte resolutiva.

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