MEDICA GUSTAVO HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda contra ANSeS por reajustes de haberes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros agravios constitucionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los términos indicados y ordenó costas y honorarios conforme a la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
MEDICA GUSTAVO HUMBERTO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de haberes previsionales, inclusión/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones constitucionales (Ley 27.609, Decreto 274/24, bonos) y cuestionamiento de topes y reglamentación vinculada (art. 9 inc. 3) Ley 24.463; art. 24 Ley 24.241 / Resolución SSS).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada por su orden (art. 36 Ley 27.423); reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes."
"La actora solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609, del Decreto 274/24 y de los bonos. Es por todos sabido que el tribunal de alzada 'no podrá fallar sobre capítulos no propuestos [en la demanda y contestación de demanda] a la decisión de primera instancia' (C.P.C.C.N., art. 277), como también es sabido que el 'escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas' (art. 265 C.P.C.C.N.). Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por la juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la accionante en los términos del artículo 259 y siguientes del C.P.C.C.N., el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas
- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional (v. en igual sentido, Expte. Nº 64781/2015 'Arturi, Mirta Beatriz c/ANSeS s/ reajustes varios', resolución de fecha 12 de julio de 2018)."
"Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano', (Fallos: 323:4216) '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia parcial proponiendo, respecto de la PBU, revocar parcialmente lo dispuesto en primera instancia y recalcular la PBU conforme al precedente "Grattone Ángel Celestino c/ ANSeS" (Expte. N° 14284/2021). Dicha propuesta fue minoritaria; la solución de la mayoría fue confirmar lo decidido en la instancia de grado.
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