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GONZALEZ ELIZ ETHEL DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES pidiendo reajustes y la incorporación de sumas no remunerativas al cálculo del haber jubilatorio docente y la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, ordenó costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

Seguridad social Jubilacion docente Ley 24.016 Remuneracion Sumas no remunerativas Art. 9 ley 24.463 Anses Costas de alzada Calculo de haber Aporte omitido


¿Quién es el actor?

GONZALEZ ELIZ ETHEL DEL VALLE.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, con pedido de incorporar las sumas percibidas como no remunerativas al cálculo del haber jubilatorio docente (beneficio conforme art. 4 Ley 24.016) y declarar inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, impuso las costas de alzada por su orden (art. 68 2do párr CPCCN) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La Ley 24.241 en su art. 6 dispone: 'Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.'" "En el caso, los rubros percibidos por la actora como no remunerativos, incrementaron el haber de la trabajadora, por lo que considero, cabe otorgarle carácter de remunerativos y por ende, deben ser incluidos para la nueva determinación del haber inicial." "En consecuencia, deberá procederse a efectuar el cargo por los aportes omitidos correspondientes a la Seguridad Social, los que una vez liquidados serán descontados del haber que en definitiva se liquide (CSJN Fallos: 334:210, 'Rainone de Ruffo, Juana Teresa c/ANSeS s/ reajustes varios, del 2/03/2011)." "Por lo expuesto, propicio: 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada por su orden (art. 68 2do párr CPCCN); 3) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres vocales adhieren al acuerdo que confirma la sentencia apelada.

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