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SAAVEDRA FERNANDO MARIO TOMAS c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

Reclamó transformación de su prestación jubilatoria y pago de retroactivos por encuadramiento en régimen especial. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada: confirmó la sentencia en lo principal pero limitó la exigencia de aportes omitidos a los años estrictamente necesarios hasta completar diez años exigidos por la ley 24.018.

Seguridad social Jubilacion Ley 24.018 Ley 27.546 Jefe de despacho Aportes retroactivos Inconstitucionalidad Anses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Fernando Mario Tomás Saavedra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Transformación de la prestación otorgada bajo Ley 24.241 al régimen especial de la Ley 24.018 (modificada por Ley 27.546/27.546) por haber desempeñado el cargo de Jefe de Despacho, declaración de inconstitucionalidad de resoluciones administrativas que modificaron el régimen y orden de pago de sumas retroactivas con intereses; regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; se dispuso que los aportes omitidos que correspondan se determinen conforme al considerandos respectivo (limitar la integración de aportes retroactivos a los años necesarios hasta alcanzar los diez años de servicios ininterrumpidos requeridos por el art. 9 de la Ley 24.018); se confirmó la sentencia atacada en lo demás; costas en la alzada por su orden; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Sobre esta base, considerando que la alícuota se encuentra fijada, hoy día, en un 18% sobre el total de la remuneración sin tope y siendo que la actora ostentaba el cargo desde el 1.12.2009, corresponde que la beneficiaria integre los aportes omitidos pero dicha integración debe verse limitada al tiempo que resulte necesario para alcanzar el beneficio ya que, de lo contrario, se le estaría exigiendo a la peticionaria un esfuerzo económico tal, que podría socavar su derecho de igualdad." "Así las cosas, se llega a la convicción de que dado las circunstancias del caso y luego de una interpretación armónica de la norma aplicable, ponderando los principios jurídicos aplicables y considerando las consecuencias de la decisión en los valores constitucionalmente protegidos, es posible sostener que la intención del legislador ha sido la de exigir a los Jefes de Despacho las mismas cotizaciones que se exigen para los otros beneficiarios del sistema jubilatorio especial." "Por lo expuesto y con el alcance antes establecido corresponde revocar parcialmente en este punto la sentencia apelada y disponer que el peticionario realice aportes retroactivos tomando en cuenta solo los años necesarios, hasta alcanzar los diez años de servicios ininterrumpidos requeridos en el art. 9 de la ley 24.018."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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