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CAPDEVILLE LUIS PROSPERO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y cómputo de servicios autónomos en su haber previsional. La Cámara declaró desierto el recurso de la actora y confirmó la sentencia de grado, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajustes Servicios autonomos Decreto 1361/80 Inconstitucionalidad Prestacion basica universal Costas de alzada Honorarios 30% Reformatio in pejus.


¿Quién es el actor?

CAPDEVILLE Luis Próspero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber jubilatorio; reclamo por cálculo de servicios autónomos, actualización del componente PBU, declaración de inconstitucionalidad del Dto. 1361/80 y aplicación del art. 9 de la ley 24.463, entre otros puntos relativos a la liquidación del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada (ANSeS) conforme a la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena"; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En cuanto al agravio de la ANSeS respecto de lo decidido por la juez de grado sobre los servicios autónomos, toda vez que me he pronunciado en los autos 'Lichtenstein Isaac c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... aplicando una metodología de cálculo en relación a esta cuestión que perjudicaría a la apelante, expedirse al respecto como Tribunal de Alzada violentaría el principio de reformatio in pejus. 'Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318)'. Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada." 2) "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 1361/80 en tanto la equiparación que establece... perjudique económicamente al beneficiario que, luego de haber realizado sus aportes en categorías superiores... sólo se liquida la jubilación mínima, lesionando el derecho de propiedad (art. 17 C.N.)." 3) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." y "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra disidencia; los Dres. Fantini y Carnota adhieren al voto de la Dra. Dorado.

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