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PELELLA LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor apeló la decisión que rechazó su demanda de reajuste de haber previsional por entender que la liquidación no respeta la proporción con su ingreso como trabajador activo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado por falta de agravios concretos y razonados en el memorial de apelación y condenó en costas.

Apelacion Seguridad social Reajuste previsional Admisibilidad de agravios Arts. 265 y 271 cpccn Costas Anses Confirmacion Critica razonada Prueba juridica


¿Quién es el actor?

PELELLA LUIS

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; se reclama ajuste del haber previsional por entender que la liquidación jubilatoria no conserva la proporción correspondiente respecto del ingreso que hubiera percibido de continuar en actividad.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto afectó a los agravios formulados por la parte actora; se impusieron las costas por su orden (art. 68, 2° párr. CPCCN) y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Estimo en tal sentido que el memorial de apelación presentado, deviene infundado, atento a que el mismo no cumple con lo previsto por los arts. 265 y 271 del CPCCN., al expresar agravios que se relacionen con los fundamentos vertidos por la Sra. Juez a-quo, sin constituir en consecuencia un análisis crítico y razonado de la sentencia apelada, y sin demostrar los errores en que se hubiese incurrido, o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho. En consecuencia, el recurso interpuesto dista de cumplir con los términos de los arts. 265 y 271 'in fine' del Código de Rito, máxime si se tiene presente que, como se ha sostenido con acierto 'La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada.' (Conf. CNC Sala B en autos 'BRAJKOVEC JOSE R. Y OTRO V/LUCASA CONSTRUCCIONES S.A.' sentencia del 30 de mayo de 1986)." "La doctrina también ha señalado que la crítica concreta y razonada prevista por el art. 265 del C.P.C.C.N. no se configura con una mera discrepancia ya que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocaciones, deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas ya que la expresión de agravios debe contener un análisis crítico y razonado de la sentencia que la motiva, señalando y demostrando punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. Fenochietto y Arazi 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación' Tomo I pág.837, Edit. Astrea año 1987)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Carnota y Fantini adhirieron al voto de la Dra. Dorado.

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