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INFANTE CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes de haberes previsionales y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, impuso costas a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN y reguló honorarios del apoderado actor en el 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

INFANTE CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relacionados con la actualización de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal; impugnaciones relativas a descuentos por "cargo por aportes" y suplementos.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo" (Fallos: 346:634, 22/6/2023); se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior más IVA si correspondiera; y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (texto original del decisorio, párrafos más relevantes): "Respecto a lo manifestado por la accionante en torno al concepto de cargo por aportes. Sabido es que el tribunal de Alzada 'no podrá fallar sobre capítulos no propuestos [en la demanda y contestación de demanda] a la decisión de primera instancia' (C.P.C.C.N., art. 277), como también es sabido que el 'escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas' (art. 265 C.P.C.C.N.). Toda vez que el planteo de la actora no fue introducido ante la instancia anterior, no corresponde su tratamiento en este estadio procesal, ya que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la accionante en los términos del artículo 259 y siguientes del C.P.C.C.N., el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas
- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional (v. en igual sentido, Expte. Nº 64781/2015 'Arturi, Mirta Beatriz c/ANSeS s/ reajustes varios', resolución de fecha 12 de julio de 2018). En estos términos, se desestima el particular." "En cuanto a los restantes agravios de la actora, la parte equivoca los argumentos esgrimidos en su memorial, toda vez que la argumentación planteada no contiene un lineamiento lógico que permita advertir al sentenciante el perjuicio que le irroga lo resuelto por el Inferior. Por ello, corresponde declararlos desiertos." "Finalmente, en relación a los agravios de la accionada, toda vez que los mismos no se condicen con lo decidido en la instancia de grado, corresponde declararlos desiertos."
- Votos: El voto que encabeza el decisorio (Dra. N. C. Dorado) propone y motiva la confirmación; los Dres. J. A. Fantini y W. F. Carnota adhieren. No hubo disidencia.

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