PIAZZA NESTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Piazza demandó a ANSeS por reajustes varios, impugnando la actualización de remuneraciones y la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 en los alcances indicados y confirmó lo demás; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
PIAZZA NESTOR HUGO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales, con cuestionamientos sobre la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), tasas de interés y la constitucionalidad de normas (ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, entre otras). Se consignó que la fecha de adquisición del beneficio es el 15/10/2021 (vigencia Ley 24.241 – T.O. Ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances indicados, condenó en costas a la demandada en la Alzada, reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde, y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
1) Sobre la actualización de las remuneraciones y la inexistencia de confiscatoriedad: "En efecto, entiendo que corresponde confirmar lo decidido por la a-quo ... toda vez que no se encuentra debidamente acreditado supuesto de confiscatoriedad alguno que imponga la inaplicabilidad de la norma respectiva" (voto del Dr. Fantini).
2) Sobre la PBU y el criterio para decidir su actualización: "…la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) no está supeditada al recálculo de las demás prestaciones, sino más bien a la influencia que la falta de aumento de este componente pueda tener sobre el total del haber inicial (conf. Fallos: 337:1277)." (voto de la Dra. Dorado).
3) Método para evaluar si procede actualizar la PBU: "se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU." (voto de la Dra. Dorado).
4) Sobre la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609: la sentencia declara dicha inconstitucionalidad "con los alcances indicados" (parte resolutiva) y los votos sostienen la necesidad de revocar parcialmente la instancia de grado en los puntos que implican la metodología objetada.
5) Interés y tasa aplicable: "corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago" (citas a precedentes de la CSJN).
- Disidencia: La Dra. Nora C. Dorado manifestó disidencia parcial respecto del voto preopinante en algunos extremos pero coincidió en la resolución de la mayoría sobre varios puntos; su voto fue relevante al proponer la metodología de cálculo de la PBU y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09 (señalada como postura en disidencia parcial).
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