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REYNOSO NATALIA ANDREA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reynoso promovió acción contra ANSES por reajustes de su pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando el reajuste del haber a enero de 2021 conforme a la diferencia entre lo percibido por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiera correspondido aplicar conforme la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, aplicando desde marzo la movilidad prevista en la ley 27.609.

Reajuste previsional Pension directa Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Tasa pasiva bcra Costas Honorarios Art. 22 ley 24.463 Anses


¿Quién es el actor?

REYNOSO NATALIA ANDREA (parte actora, titular de pensión directa).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes previsionales varios; impugnación del método de actualización de remuneraciones, actualización de la Prestación Básica Universal, intereses, costas y planteos de inconstitucionalidad contra arts. 1 y 2 de la Ley 27.426, Ley 27.541 y decretos posteriores.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó que ANSES reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021, abonando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 para enero y febrero de 2021; desde marzo de 2021 en adelante se aplicará la movilidad contemplada en la ley 27.609. Se difirió la regulación de honorarios de Primera Instancia; se aplicará la Tasa Pasiva promedio mensual publicada por el B.C.R.A. para los intereses; costas de ambas instancias a la demandada; honorarios de la representación letrada de la actora ante la Alzada fijados en el 30% de lo fijado o por fijar en la instancia anterior; devolución de actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En este orden, corresponde ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18-4
- 2017, Fallos: 340:483.)." "Conforme lo resuelto por la CSJN en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias o adhesiones relevantes: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto que antecede "con excepción de lo resuelto en torno a la Ley 27.541", pero la decisión de la Cámara consta en el bloque resolutivo mayoritario que revoca y hace lugar parcialmente conforme se transcribe.

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