GUARACHI TERESA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora apeló la sentencia de grado que rechazó su demanda de reajuste de prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia por considerar que los agravios carecen de crítica concreta y razonada conforme arts. 265 y 271 CPCCN.
Actor: GUARACHI TERESA DEL CARMEN. Demandado: ANSES. Objeto: reclamo de reajustes varios sobre prestaciones previsionales (pensión derivada y PBU-PC-PAP), vinculado a fechas de adquisición de beneficios (beneficio de la actora 14/07/2021; beneficio del causante 13/04/2021).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios y declaró desiertos los agravios interpuestos por la actora; ordenó costas de Alzada por su orden, regular honorarios por la alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Luego de un estudio pormenorizado de los agravios de la accionante, puedo concluir que los mismos distan de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador de primera instancia, en los términos de los arts. 265 y 271 'in fine' del Código de Rito, máxime si se tiene presente que, como se ha sostenido 'La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada.' (Conf. CNC Sala B en autos 'BRAJKOVEC JOSE R. Y OTRO V/LUCASA CONSTRUCCIONES S.A.' sentencia del 30 de mayo de 1986)."
- "A mayor abundamiento, expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida, toda vez que lo manifestado por la recurrente no se condice con el objeto de autos, ni consecuentemente, con lo actuado por la juez de grado."
Disidencia: No hubo voto en disidencia; los restantes vocales (Carnota y Fantini) adhirieron al voto que encabeza el decisorio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: