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CARDINALE DAMIAN ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios y solicitó aplicar el IPC desde 09/2022 y declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, por inadmisibilidad de los agravios y ausencia de competencia para conocer pretensiones no planteadas en la instancia originaria.

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¿Quién es el actor?

CARDINALE DAMIAN ROBERTO

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haber previsional; petición de que la movilidad se actualice aplicando la evolución del Índice de Precios al Consumidor desde septiembre de 2022 y cuestionamiento de la constitucionalidad de la Ley 27.609 y la Ley 27.541 y decretos vinculados. Fecha de Adquisición de Beneficio: 15/02/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada por su orden; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 15/02/2022, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609." "Ni los planteos de la actora fueron introducidos en la demanda, ni fueron resueltos por la juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la accionante en los términos del artículo 259 y siguientes del C.P.C.C.N., el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas– no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional." "Por ello, corresponde rechazar lo pretendido y confirmar la sentencia de grado."
- Votos: Los Dres. NORA CARMEN DORADO, WALTER F. CARNOTA y JUAN A. FANTINI adhieren al decisorio y acuerdan la resolución transcripta. No consta disidencia.

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