BRUNWALD RICARDO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización de haberes previsionales y la aplicación de diversos parámetros de movilidad y deducciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció para la ejecución el tratamiento de los arts. 26 de la ley 24.241 y 27.609, confirmó el resto, y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
BRUNWALD RICARDO OMAR.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes y redeterminación del haber previsional (incluye discusión sobre índice aplicable a la PBU, inconstitucionalidad de normas varias —art. 9 Ley 24.463, art. 26 Ley 24.241, Ley 27.609—, aplicación de topes y deducciones, impuesto a las ganancias, servicios autónomos y recomposición de haberes enero-febrero 2021).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos, difirió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 y de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia, confirmó lo demás resuelto por la instancia de grado, impuso costas de alzada a la demandada vencida según doctrina de la CSJN, reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% sobre lo que se fije en primera instancia (más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria. Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional."
2) "En otro orden de ideas, la cuestión planteada tiene implicancias de alcance general para el conjunto del sistema previsional, un pronunciamiento aislado podría generar resoluciones fragmentadas o contradictorias en distintos tribunales del país. Diferir el análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia permite abordar la cuestión en un contexto de mayor claridad normativa, una vez se hayan implementado los cambios propuestos por el DNU 274/2024. Este enfoque se justifica, además, en la necesidad de asegurar que la transición hacia el nuevo sistema de movilidad no implique una ruptura en la equidad del tratamiento de los beneficiarios."
3) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencias relevantes: el voto del Dr. Juan A. Fantini adhiere al voto mayoritario salvo en lo relativo a la recomposición del haber de enero y febrero de 2021 (revoca en ese punto lo dispuesto en grado) y coincide en diferir la cuestión de la Ley 27.609 para ejecución; la Dra. Nora C. Dorado adhiere al voto del Dr. Carnota. (La decisión colegiada figura como mayoritaria y es la que se consignó en la parte resolutiva.)
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