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FIGUEROA SEGOVIA CIRA ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y la actualización de remuneraciones para el cálculo del beneficio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó la actualización de remuneraciones, dispuso el reajuste de la prestación para enero-febrero de 2021 según lo explicitado y diferió para la ejecución el examen de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la incorporación de bonos.

Reajuste Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Bonos/refuerzos Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Sentencia parcial Costas Intereses


¿Quién es el actor?

FIGUEROA SEGOVIA CIRA ELSA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — petitorio principal dirigido al recálculo del haber previsional, actualización de remuneraciones para determinación del haber inicial, declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad (Ley 27.426, Ley 27.609), inclusión de “bonos” o refuerzos extraordinarios, y cuestiones accesorias como impuesto a las ganancias e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; ordenó la actualización de las remuneraciones conforme a lo señalado, ordenó a ANSeS que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (únicamente para enero y febrero de 2021); diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de la incorporación de “bonos” para la etapa de ejecución; confirmó lo demás de la sentencia apelada; impuso costas de Alzada a la demandada; reguló honorarios (30% de lo fijado en primera instancia más IVA) y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “La naturaleza alimentaria de los derechos involucrados implica la necesidad de atender el sustrato real de la pretensión y conforme la realidad jurídica objetiva, que indica que la actora pretende el reajuste de su haber previsional. Tal criterio ha sido establecido en un caso similar por la C.S.J.N. in re : ‘Santi, Juana Francisca c/ Anses s/ Reajustes Varios’ S.185-XXXVIII -20/12/2005.” 2) “Si bien asiste razón a la sentenciante de grado, en cuanto a que la accionante yerra parcialmente el marco legal invocado, ello no justifica el rechazo sin más del pedido de reajuste. Pues, del escrito de demanda se traduce indubitablemente la pretensión de reajuste del haber de pasividad de la actora… En consecuencia, corresponde revocar lo decidido por la juez de grado.” 3) “En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada … corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada. … En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021.” 4) “En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.”
- Disidencias: El decisorio se adoptó por mayoría; los votos de los Dres. Dorado y Carnota encabezan el decisorio y el Dr. Fantini adhiere; no se registran votos en disidencia firmados en el texto final.

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