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PORCIEL MARTA ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios, cuestionando la metodología de actualización de remuneraciones y la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucional el art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/2/09 (ordenando usar el ISBIC), ordenó reajustar la prestación a enero de 2021 con diferencias de enero y febrero 2021 y diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmó lo demás.

Anses Reajustes Ley 27.426 Isbic Inconstitucionalidad Movilidad previsional Ley 27.609 Prestacion basica universal Decretos 163/2020-899/2020 Costas


¿Quién es el actor?

Porciel Marta Elsa.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestiones de movilidad previsional (cuestionamiento de las Leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y decretos asociados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09 (ordenando utilizar el índice ISBIC conforme a los precedentes “Elliff” y “Blanco”), ordenó al organismo demandado reajustar la prestación del actor a enero de 2021 abonando la diferencia entre lo percibido por los decretos que fijaron la movilidad durante el período suspendido y la que hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; y confirmó lo demás decidido en la instancia anterior. Se impusieron costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios a favor de la representación letrada del actor (30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA, si correspondiera).
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos del fallo): 1) “si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos.” 2) “En consecuencia, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos ‘Elliff’ y ‘Blanco’.” 3) “corresponde propiciar ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021.” 4) Sobre la Ley 27.609: “concluyo que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución… Diferir el análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia permite abordar la cuestión en un contexto de mayor claridad normativa.”
- Votos/diferencias: El acuerdo se adoptó por mayoría. Los Dres. Carnota y Fantini adhirieron al voto que encabeza la Dra. Dorado; no consta disidencia formal que altere el contenido del dispositivo final.

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