FERNANDEZ ANITA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes varios sobre su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó recalcular y reajustar el haber a enero de 2021 respecto de las diferencias entre la movilidad aplicada por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la que correspondiera por la ley 27.426 (para enero y febrero 2021), confirmando la sentencia en lo demás y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ ANITA ISABEL (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial y reclamo de diferencias por aplicación de pautas de movilidad en contexto de emergencia y aplicación de leyes/decretos relativos a movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, confirmóla en lo demás, y ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 (que fijaron la movilidad durante el período suspendido) y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 para enero y febrero de 2021; desde marzo en adelante se aplicará la movilidad contemplada en la ley 27.609. Se imponen costas de Alzada a la demandada y se regulan honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia, más IVA si corresponde. Se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La doctrina ha señalado que la crítica concreta y razonada prevista por el art.265 del C.P.C.C.N. no se configura con una mera discrepancia ya que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocaciones, deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas ya que la expresión de agravios debe contener un análisis crítico y razonado de la sentencia que la motiva, señalando y demostrando punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. Fenochietto y Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Tomo I pág.837, edit.Astrea año 1987)."
"Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia."
"Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especie, ya que las quejosas se limitan a disentir con lo resuelto, sin fundamentar acabadamente el perjuicio que les irroga el decisorio apelado. En tales circunstancias, deben declararse desiertos los agravios vertidos."
- Votos y disidencia: El voto del Dr. Juan A. Fantini fue el que abre y propone la revocación parcial; el Dr. Walter F. Carnota expresó "Disiento parcialmente con el voto de mi colega preopinante" pero adhiere en lo esencial a la solución; la Dra. Nora C. Dorado adhirió al voto que encabeza el decisorio salvo en punto relativo al art.55 de la ley 27.541, adhiriendo puntualmente al Dr. Carnota. El acuerdo de la mayoría corresponde a la Parte Resolutiva transcripta y es la que se executa.
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